Segunda Sesión de Seminario Lideresas y Políticas

Prevenir y erradicar la  violencia 

Política en razón de género

Mtra. Adriana Salazar Rivas. 

La violencia política contra las mujeres, es toda acción u omisión, realizada por si o interpósita persona, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad el desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

La violencia contra las mujeres puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la ley general y la ley estatal de acceso de las  mujeres a una vida libre de violencia como: la a violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, feminicida, simbólica, cibernética y obstétrica.

 

COMO IDENTIFICAR LA VIOLACIÓN POLÍTICA CONTRA LA MUJER

Es importante reconocer 5 aspectos

1. Que el acto u omisión se base en elementos de género, es decir: 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

Marco normativo para la Participación política de las mujeres

En el orden nacional.-  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…

En el orden estatal.- 1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 2. Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género…

En el Partido del Trabajo.- Estatutos-La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y cuenta con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia política? ¡Denunciar!.

 

“Por la vida y la libertad de las mujeres”

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