Prevenir y erradicar la violencia
Política en razón de género
Mtra. Adriana Salazar Rivas.
La
violencia política contra las mujeres, es toda acción u omisión, realizada por
si o interpósita persona, incluida la tolerancia, basada en elementos de género
y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales, de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad el desarrollo de
la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así
como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas,
candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
La
violencia contra las mujeres puede manifestarse en cualquiera de los tipos de
violencia reconocidos en la ley general y la ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia como: la
a violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, feminicida, simbólica,
cibernética y obstétrica.
COMO IDENTIFICAR LA
VIOLACIÓN POLÍTICA CONTRA LA MUJER
Es
importante reconocer 5 aspectos
1. Que el acto u omisión se base en elementos de género,
es decir: 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las
mujeres.3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o
bien en el ejercicio de un cargo público. 4. Sea simbólico, verbal,
patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.5. Sea perpetrado por
cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular:
integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as),
candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista;
servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o
autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de
comunicación; el Estado o sus agentes.
Marco normativo para la Participación política de
las mujeres
En el orden nacional.-
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
En
el orden estatal.- 1. Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 2. Ley Estatal de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género…
En el Partido del Trabajo.- Estatutos-La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías,
Justicia y Controversias, es de carácter permanente y cuenta con autonomía para
emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad,
imparcialidad y objetividad.
¿Qué puedo
hacer si soy víctima de violencia política? ¡Denunciar!.
“Por la vida y la
libertad de las mujeres”